Para una organización y sus colaboradores, es esencial el desarrollo de competencias laborales, algo que es posible fomentar a través de capacitaciones. Pero, ¿sabías que existen normativas que regulan estas instancias? Conoce más a continuación.
Desarrollo de competencias laborales
Las capacitaciones para el desarrollo de competencias ligadas al trabajo están delimitadas en la ley N.º 19.518, que establece un estatuto de Capacitación y Empleo.
Básicamente, el objetivo es promover el desarrollo de competencias laborales de los trabajadores para aumentar nivel de empleo, mejorar la productividad tanto de colaboradores como de empresas, y mejorar la calidad de los productos/servicios.
La normativa establece que las actividades de capacitación se deben formular considerando la necesidad de modernización productiva y los requerimientos de los funcionarios.
En la misma línea, la ley posibilita a empresas crear un comité bipartito de capacitación, obligatorio para organizaciones con más de 15 funcionarios.
Conformado por tres representantes de los trabajadores y tres del empleador, entre sus funciones es evaluar los programas de capacitación, como también asesorar a la empresa en esta materia.
Ahora bien, en el año 2008 se promulgó la ley N.° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, además de perfeccionar el Estatuto de Capacitación y Empleo y crear ChileValora, comisión orientada a mejorar las competencias laborales a través de procesos de certificación que se relacionan con las demandas del mercado laboral.
¿Quiénes tienen derecho a capacitarse en una empresa?
De acuerdo con el Estatuto, son beneficiarios aquellos trabajadores que se encuentren en actividad, cesantes y quienes están desempleados, pero buscan trabajo por primera vez.
En otras palabras, el sistema garantiza capacitaciones a todas las personas que estén o no activas laboralmente, y que quieran mejorar sus habilidades para lograr el desarrollo profesional.
¿Cuánto presupuesto otorga el Estado para capacitar a mis colaboradores?
Según el Estatuto de Capacitación y Empleo, el desembolso por actividades de capacitación queda a cargo de la empresa, pero se deben diferenciar dos situaciones:
Si la actividad se enmarca en los artículos 179 y posteriores del Código del Trabajo, es deber de la empresa financiar la totalidad de la capacitación.
En tanto, si las capacitaciones no se ajustan a la ley 19.518 y Código del Trabajo, el financiamiento queda a voluntad de las partes (trabajador y empleador).
Ahora bien, el Estado tiene un programa de incentivo para el desarrollo de competencias laborales denominado Fondo Nacional de Capacitación, el cual toma como base el 80% del valor hora, por cada hora de capacitación realizada.
Entonces, para determinar el monto del financiamiento que una empresa obtendrá por capacitar a sus colaboradores, es necesario aplicar los siguientes porcentajes al valor anterior:
Obtendrás el 100% cuando la capacitación es impartida a trabajadores con remuneraciones individuales mensuales menores a 25 UTM.
Un 50% cuando las actividades fueron impartidas a trabajadores con salarios mayores a 25 UTM mensuales, pero menores a 50 UTM.
En el caso de capacitaciones para colaboradores, donde sus remuneraciones fluctúan entre los 50 y 75 UTM, tendrás un beneficio del 25%.
Si se da el caso de que las actividades son para trabajadores con remuneraciones por sobre las 75 UTM, no se otorgará el financiamiento fiscal.
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